Prof. Mcs. Fidel Miranda SIlva
Historiador - Escritor
ASUETO TERRORÍFICO Y BURLESCO
La fecha patria sin duda
alguna debe ser la más exaltada de todas las fechas conmemorativas en el
calendario paraguayo. El 14 de mayo del año 1811, se enciende la llama de la
libertad, de la independencia y de la soberanía paraguaya. En la historia del
Paraguay se instauró el desfile cívico militar, para recordar la memoria de los
hombres quienes dieron sus vidas por esa gesta emancipadora. Los próceres de
mayo. Este hecho se viene repitiendo por más de un siglo. Se ha convertido en
el icono en el pueblo paraguayo, de una u otra forma con este gesto se
demuestra el grado de patriotismo, porque es y debe ser un acto voluntario y no
coercitivo.
El desfile de mayo se extiendo por inercia en toda la República del Paraguay, en particular en los colegios, lugar en donde se imparte la doctrina del patriotismo, las causas y las consecuencias. En otras épocas la entrada del mes significaba mes de la patria, los escolares portaban una escarapela tricolor en pecho, con orgullo y con patriotismo, demostrado con las entonaciones de los himnos patrios a pechos henchidos.
En el siglo XXI, siglo de la cibernética se han trastrocados los valores del patriotismo. El más patriota entre los alumnos es aquel que rompe la regla de urbanidad, quebrantando todo orden constituido por la normativa natural de la convivencia humana.
Igual situación se da entre algunas “autoridades”, en particular en Ciudad del Este del Paraguay. Por motivo de comodidad, usando la fuerza constituida por la normativa constituyente en coercitiva, para emitir una resolución traída de los pelos, en donde declara un día antes como asueto. Esta disposición administrativa caprichosa se burla de la ciudadanía, convirtiéndose en una afrenta terrorífica. Una resolución represiva y chantajista.
¿Acaso con esta clase de actitud el patriotismo se construye? Al contrario, se genera odio y aversión hacia las personas que ejercen la autoridad, por desatender el mandato emanado de este acto tan sagrado y solemne. El Clan que maneja esta fuerza utilizando el Poder, con estas acciones retrotrae al presente la praxis del absolutismo, bajo la represión, el sometimiento y la esclavitud.
Se debe respetar la prelación del orden y la aplicación jurídica de las leyes, tanto por las autoridades y los comunes; la ley debe ser aplicada a todos, y todos deben estar sometidos a la ley. A esto se le denomina ESTADO DE DERECHO, consecuentemente ninguna ley normativa, resoluciones u ordenanzas municipales, pueden regir en contravención con la Constitución Nacional.
Art.
9, segunda parte dice: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley
no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”. Art. 86 “Todos los habitantes de la
República tienen derecho a un trabajo lícito… La ley protegerá el trabajo en
todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son
irrenunciables”.
Ante estas garantías constitucionales que
otorga la Carta Magna, para los ciudadanos paraguayos y los que trabajan
dignamente dentro del territorio. Bajo ninguna circunstancia las autoridades
municipales pueden declarar feriado distrital. Eso es lo que se hace, a pesar que
el texto literalmente dice “ASUETO”.
Según la Real Academia de la Lengua Española, el significado de asueto es: “Vacación
por un día o una tarde, y especialmente la que se da a los estudiantes”
Bajo ningún pretexto se puede
coaccionar a las personas de una comunidad, amparada en la figura de “autoridad”
que en un determinado momento, el pueblo le ha trasferido por medio del
sufragio popular. Ella no sería tal, si el soberano no le otorgase ese mandato.
Es lamentable que la investidura de autoridad tenga que utilizarse para
someterle a quien lo ha elegido, a caprichos personales. Esta, se burla del
pueblo y este, no reclama ni protesta, sino sencillamente como oveja camino al
matadero, sumiso, acepta, aplaude y defiende
la decisión del CLAN.
Prof. Lic. Fidel Miranda Silva
Historiador –
Sociólogo