miércoles, 3 de febrero de 2016

ASUETO TERRORÍFICO Y BURLESCO


Mcs. Prof. Fidel Miranda Silva
Historiador - Escritor 

ASUETO TERRORÍFICO Y BURLESCO

         El aniversario de una ciudad es motivo de recordación de varios acontecimientos; en forma aislada, individual o colectiva. Generalmente se asocia con la festividad de un santo, ícono identificador de la Iglesia Católica y se festeja las dos cosas a la vez; en otros casos se separan las actividades litúrgicas de las profanas. En el caso del 3 de febrero, la Iglesia ha adoptado y se ha unido entre el aniversario de la fundación o elevación a la categoría de distrito de la ciudad, con la festividad religiosa.


          En ciudad Presidente Stroessner, hoy, Ciudad del Este por antonomasia, los festejos del aniversario de la fundación se realizan simultáneamente en forma consuetudinaria con la festividad de “San Blas”, que la Iglesia Católica ha sugerido en algún momento como patrono del Paraguay y que las autoridades civiles mayoritariamente católicos, aceptaron tal proposición y fue declarado “PATRONO DEL PARAGUAY”. Después de varios años la jerarquía de la Iglesia paraguaya propuso a la CEP, cambiar por San Roque González de Santacruz, como nuevo patrono. Siempre hablando dentro del contexto de la religión católica apostólica romana. Es decir que no se debe confundir un acto litúrgico con una actividad cívica.


          El aniversario de la fundación de la ciudad, es un acontecimiento cívico que atañe a todos los ciudadanos sin banderías, religión razas ni credos ideológicos; a los que habitan dentro de esta comunidad y quienes se identifican con la misma. No así, a un extranjero o paria que no tiene sentido de pertenecía y más aun si es un apátrida, que solamente busca lucrar con la ignorancia de la gente, en ocasiones, extorsionándole o chantajeándole, so pretexto de hacer aplicar la “ley dictada en el ámbito municipal”.


          La intendente municipal, por medio de una resolución, declaró “ASUETO DISTRITAL” el día 3 de febrero del corriente, “obligándole a todos a participar de los festejos en honor a San Blas” y al acto central, que se realizará en la explanada de la Aduana cabecera “Puente de la Amistad”, so pretexto de multarles a los empresarios y comerciantes quienes “infrinjan” esta resolución. El pueblo en general, una vez más acatará en forma sumisa una aberración jurídica y de interpretación conceptual errónea, sin inmutarse siquiera del alcance terrorífico y represivo, utilizando la fuerza pública de la mano de algunos “representantes de la justicia”, al servicio del CLAN. Actuarán despiadadamente en perjuicio de la banca privada, la industria y el comercio, cerrando y clausurando negocios y aplicando sendas multas para cubrir algunos gastos que demandará los festejos. 


         Se debe respetar la prelación del orden y la aplicación jurídica de las leyes, tanto por las autoridades y los comunes; la ley debe ser aplicada a todos, y todos deben estar sometidos a la ley. A esto se le denomina ESTADO DE DERECHO, consecuentemente ninguna ley normativa, resoluciones u ordenanzas municipales, pueden regir en contravención con la Constitución Nacional.

Art. 9, segunda parte dice: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”. En su Art. 24 reza cuanto sigue: “Quedan reconocidas la libertad religiosa…. Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía”. Art. 86Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito… La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables”. Art. 87 “No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión…etc.

         Ante estas garantías constitucionales que otorga la Carta Magna, para los ciudadanos paraguayos y los que trabajan dignamente dentro del territorio. Bajo ninguna circunstancia las autoridades municipales pueden declarar feriado distrital. Eso es lo que se hace, a pesar que el texto literalmente dice “ASUETO”. Según la Real Academia de la Lengua Española, el significado de asueto es: Vacación por un día o una tarde, y especialmente la que se da a los estudiantes”

Me pareció tan absurdo el término y mi ignorancia es tan supina, acudí al diccionario de sinónimos y me arrojó los siguientes resultados. “fiesta, vacaciones, festividad, recreo, pausa, alto, descanso, esparcimiento, holganza, diversión, ocio, reposo”. En todo caso, el asueto debía regir solamente para la hora del acto. Principalmente para las instituciones públicas, pero no para la banca privada.

         Bajo ningún pretexto se puede coaccionar a las personas de una comunidad, amparada en la figura de “autoridad” que en un determinado momento, el pueblo le ha trasferido por medio del sufragio popular. Ella no sería tal, si el soberano no le otorgase ese mandato. Es lamentable que la investidura de autoridad tenga que utilizarse para someterle a quien lo ha elegido, a caprichos personales. Esta, se burla del pueblo y este, no reclama ni protesta, sino sencillamente como oveja camino al matadero, sumiso, acepta, aplaude y defiende  la decisión del CLAN.

Prof. Lic. Fidel Miranda Silva
   Historiador – Sociólogo

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